El pasado 8 de septiembre el
Tribual de la oposición al cuerpo de Tramitación Procesal, turno libre 2015,
dictó un acuerdo por el que se fijaba el baremo de corrección del segundo
ejercicio, que se celebrará el próximo 17 de Septiembre.
STAJ entiende que
este acuerdo vulnera la Orden de Convocatoria de la oposición que en el punto
1.3 del anexo de las bases de las oposiciones establece
"Celebrado el examen, el Tribunal a la vista del número y nivel de
conocimientos de los aspirantes decidirá cuál es el mínimo de puntuación
exigido en cada uno de los dos conceptos valorables para superar el segundo
ejercicio en cada ámbito territorial. Esta puntuación, sumados ambos conceptos,
nunca podrá ser inferior a 30 puntos.
Todos aquellos aspirantes que alcancen estas puntuaciones mínimas se
considerarán aptos del segundo ejercicio, quedando condicionada la superación
del proceso selectivo a la obtención de plaza según el orden de puntuación una
vez sumadas las calificaciones de los dos ejercicios de la oposición.”
En consecuencia, este Acuerdo
está determinando, antes de celebrarse el ejercicio y por tanto antes de
conocer el "número y nivel de conocimientos de los aspirantes", la
puntuación mínima exigida para aprobar el segundo ejercicio, vulnerando lo que
establecen las bases de la convocatoria de la oposición, por lo que desde STAJ nos dirigiremos al Tribunal a
fin de que dicte un nuevo acuerdo donde no se determine previamente la
puntuación mínima exigida en cada uno de los dos conceptos valorables
para superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial hasta la
celebración del examen a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes de conformidad con lo que establece la Orden JUS/2684/2015, de 1 de Diciembre.