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viernes, 25 de noviembre de 2016

COMPLEMENTO ECONÓMICO EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.


En el día internacional contra la violencia doméstica y de género, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- se suma a la declaración institucional del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, y al mismo tiempo recuerda e insiste en la postura y reivindicación, sostenida desde el año 2010, en relación con el complemento económico dejado de percibir por los compañeros que prestan sus servicios en los Juzgados de violencia sobre la mujer, postura que fue ratificada en el pasado Congreso Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ-, celebrado el pasado mes de octubre.
Por tanto, se hace obligado hacer mención a la supresión del complemento específico de los Juzgados de Violencia contra la mujer en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. 
El complemento de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, se justifica desde el reconocimiento a una retribución por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de los funcionarios destinados  en los Juzgados de Violencia sobre la  mujer. Estos argumentos son los que la propia Administración señala en el Acuerdo de retribución de los funcionarios  y  Secretarios Judiciales destinados  en los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en el año 2007, y en los sucesivos acuerdos de renovación del citado complemento.
 
Importa señalar que con la reforma de la Ley Orgánica de Poder Judicial, que entró en vigor el día 1 de octubre del año 2015, se establece la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más Partidos Judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad del Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos. A mayor abundamiento, se amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, modificaciones que a fecha de hoy están incrementando de forma notable la carga de trabajo de los funcionarios destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Por parte del legislador, y del propio Ejecutivo, ya que la reforma fue impulsada a través de un Proyecto de modificación de ley presentado por el Ejecutivo, se reconoce la exigencia de una respuesta especializada y una ampliación de funciones y de jurisdicción territorial. Este incremento en funciones y Jurisdicción hacen obligado que se recupere el complemento que se percibía en los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
Tampoco se puede olvidar que en numerosas ocasiones, y cada vez con mayor frecuencia, determinados asuntos son incoados dentro del horario de audiencia pública de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y por lo tanto no corresponde despachar al Juzgado de Guardia, pero su sustanciación y, en su caso, resolución se extiende de modo notable y reiterado más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la toma de declaraciones, celebración de juicios inmediatos, tramitación de las órdenes de protección, actuaciones todas ellas que la ley exige sean practicadas a la mayor brevedad. 
Es por ello que se precisa que esas actuaciones, más allá de la jornada ordinaria de trabajo, sean compensadas con un complemento específico propio de dichos Juzgados.
En este sentido, el Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, para contemplar un régimen singular de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En  concreto, se  implanta  un  servicio  de  guardia  en  los  Partidos Judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Como consecuencia de ello, a través de la Orden  PRE/1118/2009,  de  7  de  mayo, se establece un complemento por los servicios de guardia para el  personal al servicio de la Administración de Justicia que presta sus servicios en los Juzgados de Violencia sobre la mujer en régimen de guardia, pero nada se dice respecto del personal que presta igualmente sus servicios en Juzgados de Violencia sobre la mujer en localidades en las que no hay servicio de guardia (capitales de provincia donde no se llega a los cuatro Juzgados de Violencia sobre la Mujer) o en las localidades en las que la competencia es asumida por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o los Juzgados de Instrucción (localidades en las que existe separación de Jurisdicción).
En estas localidades la competencia es la misma que en aquellas donde sí que existe el servicio de guardia, y como se ha expuesto anteriormente, esa competencia se materializa en actuaciones que se extienden de modo notable y reiterado más allá de la jornada ordinaria de trabajo, existiendo una discriminación y agravio evidente, que debe ser compensado.
En el caso de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con la competencia de Violencia contra la mujer, hay que añadir, además, la competencia propia en materia civil, lo que aumenta la carga de trabajo de estos Juzgados.
Por otra parte, también existe una discriminación evidente entre los funcionarios destinados  en los Juzgados de Violencia sobre la mujer en ámbito Ministerio, a los que se les ha retirado el complemento, y los que lo hacen en otros ámbitos territoriales con la competencia de Justicia transferida, como es el caso de Madrid, Andalucía o Cataluña, dado que en estos ámbitos nunca han dejado de cobrar el complemento, al estar consolidado en nómina, siendo cantidades muy superiores a las que se percibían en ámbito Ministerio antes de su supresión. Esta situación de discriminación lleva a la frustración, pérdida de interés, e irremediablemente al conflicto laboral.
En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos, o los que tienen esa competencia asumida, como es el caso de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (en las localidades donde no existe separación de Jurisdicción) o los Juzgados de Instrucción (donde sí que existe separación de Jurisdicción) siguen existiendo, cuando menos, las mismas razones por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de los funcionarios destinados  en los Juzgados con la competencia de Violencia sobre la Mujer que existían en el año 2007 cuando se implantó el complemento. En ese sentido, nada ha variado respecto del año 2007, por lo que se hace necesario que se vuelva a introducir el complemento económico que se abonaba por prestar servicios en dichos Juzgados.

             A estas razones hay que añadir, como se ha apuntado anteriormente,  el incremento en funciones y jurisdicción introducidas en la modificación de la LOPJ, en vigor desde el 1 de octubre del  año 2015.
No obstante, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ-, advierte que no es suficiente la reimplantación del complemento en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino que también se hace necesario aumentar proporcionalmente las plantillas, en atención a la carga de trabajo soportada por los diferentes órganos judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer, especialmente en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Esta cuestión del complemento en los Juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer,  es obligada que sea tratada en la Mesa Sectorial de Justicia, que es la propia y específica para tratar el Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia, siendo de interés por parte del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, que el Ministerio adquiera el compromiso de que en aquellas localidades donde no exista un régimen singular de guardias para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se implante un complemento específico en dichos juzgados, debiendo ser la cuantía del mismo idéntica para todos los funcionarios de los Juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer.